28/2/07

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio del año pasado, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto por el que se Establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.
El estímulo fiscal, consiste en una cantidad equivalente a 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deba pagarse por la importación o enajenación de ciertas bebidas distintas de la leche que más adelante se detallan. Para comprender el alcance y finalidad de este estímulo, vale la pena conocer los antecedentes que lo motivaron.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 2-A, establece un trato preferencial a la realización de algunos actos o actividades mediante la aplicación de la tasa de 0%. Tal es el caso de la enajenación de la mayoría de los productos destinados a la alimentación, incluida la leche.

Sin embargo, la ley deja fuera de dicho trato a otras bebidas también destinadas a la alimentación, como es el caso de los jugos y concentrados de frutas, entre otros, cuya enajenación está gravada a la tasa de 15%, siendo que también reúnen la característica de ser "productos destinados a la alimentación".

Situación similar ocurre con la enajenación de agua en su estado natural, cuando su presentación es en envases menores de diez litros, pues en estos casos la Ley del IVA la grava a la tasa de 15%, mientras que a la enajenación del agua que se vende en envases de diez litros o más se aplica la tasa del cero por ciento.

Inconformes con el trato diferenciado que se da en la Ley del IVA a la enajenación de los productos en los términos arriba mencionados, varios contribuyentes demandaron el amparo y protección de la justicia federal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La SCJN se pronunció a favor de los contribuyentes, y emitió jurisprudencia determinando que el tratamiento diferenciado que prevé el artículo 2-A a que nos referimos con anterioridad resulta inequitativo, al gravar, por una parte, a la tasa de 0% la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido.
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Y por la otra, a la tasa de 15% la enajenación de bebidas distintas de la leche, como son los jugos, néctares o concentrados de frutas o de verduras, así como el yogur para beber y otros productos que tienen la naturaleza de alimentos, al considerar que el estado físico de los mismos no constituye un elemento relevante para otorgar un trato fiscal diferente.

En el caso de la enajenación del agua, se declaró la inequidad del trato distinto que establece ese mismo precepto, al estimarse que no se advirtieron elementos que pudieran tomarse en cuenta para justificar un tratamiento diferente. El amparo y protección de la justicia federal se concedió para el efecto de que los beneficiarios de las ejecutorias dictadas por la Suprema Corte no trasladen el IVA a la tasa de 15%, sino a la del cero por ciento.

Así las cosas, para hacer extensivo el beneficio de las ejecutorias de referencia a la industria productora y al comercio de los bienes cuya enajenación fueron materia de las mismas, y a efecto de evitar distorsiones en el mercado por el hecho de que sólo algunos agentes (los que obtuvieran el amparo) que intervinieran en su comercialización pudieran aplicar la tasa de 0% como consecuencia de resoluciones jurisdiccionales favorables, el Ejecutivo Federal decidió expedir el Decreto.

Sin embargo, debía quedar incluida también la importación de los mismos productos, pues de lo contrario, al pagarse el IVA por dicha actividad, no se lograba evitar el no pago de ese impuesto y también originaría distorsiones en el mercado. Con motivo de lo anterior, a partir del 20 de julio (día en que entró en vigor el Decreto), se da un tratamiento similar al que se tendría de aplicar la tasa de 0% de IVA.

Ello significa que no se pagará ese impuesto por la enajenación o importación de los siguientes productos: jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras Asimismo, productos para beber que combinen leche con vegetales, cultivos lácticos o lacto bacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como yogur para beber, el producto lácteo fermentado o licuados, así como agua no gaseosa ni compuesta en envases menores de 10 litros.

Como se comentó, el estímulo consiste en una cantidad equivalente a 100% del IVA que deba pagarse por la enajenación o importación de los productos mencionados, el cual será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades, con lo cual se logra prácticamente el mismo efecto que si se aplicara la tasa del cero por ciento.

Como requisito para aplicar el Decreto y para que se logre el objetivo del mismo, se establece que los contribuyentes no deberán trasladar cantidad alguna por concepto de IVA en la enajenación de tales bienes.
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Excluidos enajenaciones y consumo directo
Se aclara en el decreto que la enajenación de esos bienes se considerará actividad gravada para los efectos de la ley, por lo que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que sea trasladado al contribuyente por la adquisición de bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que sean estrictamente indispensables para su enajenación, será acreditable, siempre que se cumplan los demás requisitos que para ello establece la propia ley.

También se aclara que el estímulo fiscal no se aplicará, cuando los productos sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no se cuente con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Cabe señalar que esta excepción también se establece en la propia Ley del IVA.
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Expedición de comprobantes
No obstante, no se indica la forma en que se debe cumplir el nuevo requisito para la expedición de comprobantes previsto en el artículo 29-A, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, que establece la obligación de desglosar por tasa, el monto de los impuestos que deben trasladarse, particularmente respecto de si debe señalarse en el comprobante alguna aclaración sobre la no traslación del impuesto y la no mención de la tasa, por virtud de la aplicación del decreto.
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